Quienes conviven en unión marital podrían conformar una sociedad patrimonial, aunque uno de ellos no este divorciado o no tenga cesación de efectos civiles, porque la sociedad conyugal finaliza con la separación de hecho definitiva.
Sentencia SC4027 de 2021, Sala Civil, Corte Suprema de Justicia.
- ¿Qué debemos tener en cuenta?
“La sala civil de la Corte Suprema de Justicia preciso que con la separación de hecho se interrumpe la existencia de la sociedad conyugal”
- ¿Cuándo nace la sociedad conyugal? Pese a que la sociedad conyugal o patrimonial se concreta al momento de la disolución, porque es cuando se da la separación por mitades de los bienes adquiridos, se debe entender que estas sociedades “con efectos concretos”, nacen desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho.
- ¿Cuándo se disuelve la sociedad conyugal? Se diluye con el divorcio o la muerte de uno de sus consortes, pero también hay casos de parejas que siguen casadas, aunque ya no vivan juntas, para esos casos la Sala Civil estableció que las sociedades conyugales terminan cuando la pareja abierta e irrevocablemente se ha separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida. Lo que implica que los cónyuges no pueden reclamar sobre los bienes adquiridos después de la separación de hecho pues la sociedad ya esta diluida.
- ¿Qué pasa con las uniones de hecho si hay matrimonios vigentes? El máximo tribunal determino que existe una desigualdad de normas que regulan el patrimonio social del matrimonio y el de la unión marital de hecho, pues las uniones libres no pueden conformar un patrimonio si uno de sus integrantes aun este casado. Esa diferencia de trato no se justifica y es discriminatoria con todos los tipos de familia. Por tanto, si una unión marital de hecho cumple los requisitos se deben evaluar de forma razonable, que en estos casos exista una sociedad patrimonial, aun cuando uno de sus integrantes no se haya divorciado.
TIPS:
- Las sociedades conyugales terminan cuando la pareja de manera de manera irrevocable se ha separado de hecho. Por lo que no se pueden reclamar los bienes adquiridos después de la separación de hecho.
- Si una unión marital de hecho cumple con los requisitos se debe evaluar razonadamente, que en estos casos exista la sociedad patrimonial, aun cuando uno de sus integrantes no se haya divorciado.