Marco de legalidad de la Asistencia Militar
Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Art. 170: Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.
PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.
¿Qué debemos tener en cuenta?
- La asistencia militar puede ser solicitada por los mandatarios locales, como alcaldes y gobernadores, pero es el presidente quien decide.
- Se solicita cuando, dadas las circunstancias de perturbación del orden público, el personal de la policía no puede cumplir con su labor, sea por cuestiones de inferioridad numérica o por falta de armas de fuego. La actuación del Ejército estará limitada por las circunstancias.
- A los miembros de las fuerzas militares solo se les permiten aquellas herramientas que han sido aprobadas por la Constitución Política. A excepción de encontrarse en el caso donde haya peligro inminente sobre sus vidas o las vidas de algún otro ciudadano, los militares y la fuerza policial podrán hacer uso de las armas y “proceder con contundencia”.
- Es posible que la asistencia militar se preste por parte de la Policía Nacional hacia las Fuerzas Militares y no solo de estas últimas a la Policía.
- El periodo en el cual se desarrollará la asistencia militar es temporal.
TIP:
- La asistencia militar podrá decretarse en caso de “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana” y hechos que “constituyan grave calamidad pública” que requerirá un mandato legal por parte del presidente de la República y deberá contar con un carácter temporal.