Responsabilidad del Estado por daños sufridos por miembros de la fuerza pública
Corte Constitucional, Sentencia, T-072, 01/03/2022
Si bien es cierto que es deber del Estado proteger la vida de todas las personas se predica también en relación con los miembros de las fuerzas militares, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales debe responder por los daños que estos puedan llegar a sufrir. Haciendo viable la indemnización o reparación total, siempre que se demuestre que el daño se produjo por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional.
A partir de cuando entra en vigencia:
- 01/03/2022
Por qué podría interesarle:
- Esta postura de la Corte indica que el estado si debe cubrir e indemnizar las lesiones y padecimientos que tengan los soldados, en virtud de la prestación del servicio en desarrollo de entrenamientos, combates, operaciones y demás actividades propias de la actividad militar y que afecten a todos los miembros de las fuerzas armadas de Colombia teniendo en cuenta que todos son susceptibles de sufrir accidentes, padecer lesiones, enfermedades y demás hechos que deriven en un perjuicio indemnizable.
BENEFICIARIOS:
- Miembros de la fuerza pública de Colombia sin distinción de rango, temporalidad o función.
- Servidores públicos, envestidos de capacidad jurisdiccional en donde tienen la función de dar solución a estas controversias administrativas, toda vez que esta nueva línea jurisprudencial, aclaré y amplié las dudas e imprecisiones facilitando la labor del fallador administrativo
NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS:
- Aquellos que no son susceptibles de ser juzgados por la potestad disciplinaria.
- Aquellos que no despliegan o no ejercen dentro de sus funciones la potestad disciplinaria.
TIPS:
- A la hora de asumir la defensa legal de un miembro de las fuerzas militares, para encausar una demanda administrativa se debe indagar además del daño el cumplimiento de los requisitos de falla en el servicio, negligencia, exposición a un riesgo mayor del debido o demás irregularidades en la gestión del estado antes de iniciar la demanda.