Retiro voluntario de la fuerza
En las Fuerzas Militares, existen dos Normativas vigentes, las cuales se encargan de establecer el régimen de carrera de los miembros de las mismas.
En ese sentido, el Decreto 1790 del 2000, reglamente el régimen de carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, mientras que, el Decreto 1793 del 2000 reglamente el régimen de carrera de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina.
- En el caso de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina, el articulo 9 del decreto correspondiente, trae consigo la siguiente exigencia:
- RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. Presentada la solicitud de retiro por un soldado profesional, su aceptación se producirá mediante orden de personal de los respectivos Comandos de Fuerza, determinándose la fecha en que se hará efectiva, la cual no podrá ser posterior a cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su presentación.
De lo anterior debemos resaltar lo siguiente:
- Los 45 días son CALENDARIO, no hábiles.
- Una vez vencido ese término, y de no existir aun una Resolución de Retiro de la Fuerza, el SLP o IMP podrá retirarse de la Unidad en que se encuentre, sin que puedan iniciar algún proceso Disciplinario o Penal militar en su contra.
- Siempre deberá acompañarse la solicitud de retiro voluntario de la fuerza, con el respectivo visto bueno por parte de psicología.
- Durante el transcurso de esos 45 días, podrán ser ingresados al área de operaciones o a las diferentes misiones que se determinen sin que el tramite de la baja sea una excusa valida para no acatar la orden impartida.
2. En el caso de los Suboficiales y Oficiales, el articulo 101 del decreto correspondiente, trae consigo la siguiente exigencia:
- Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente.
De lo anterior debemos resaltar lo siguiente:
- Existe una discrecionalidad para el otorgamiento del Retiro de la Fuerza.
- Dicha discrecionalidad no es absoluta ni puede convertirse en arbitraria.
- Deben fundamentarse motivos ciertos, verificables y razonables para negar el retiro voluntario.
- Normalmente la falta de relevo en el mando es la causal para no otorgar la baja en tiempos menores causando demoras significativas.
- El Retiro suele tardar entre 2 y 4 meses para que sea expedido el Acto Administrativo de retiro de la fuerza. • No cuentan con un tiempo establecido en la norma y NO les es aplicable por analogía los 45 días de los SLP e IMP.