La detención preventiva tiene una duración precaria o temporal
Artículo 298 del Código de Procedimiento Penal
¿Qué debemos tener en cuenta?
La detención preventiva tiene una duración precaria o temporal porque su finalidad no es sancionatoria, no está dirigida a resocializar, a prevenir el delito ni a ejemplarizar, sino que su finalidad es puramente procesal y tiende a asegurar el resultado exitoso del proceso penal, mientras que la orden de captura para cumplir el fallo condenator
La orden de captura que se emite para el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra del procesado mantendrá su vigencia mientras subsistan los motivos que llevaron a su imposición, ya que el funcionario no podrá realizar una reevaluación del asunto, por tratarse de una providencia con efectos de ejecutoria materia
La detención preventiva implica una duración temporal por parte del Juez, mientras que la orden de captura para cumplir un fallo condenatorio implica que hubo un debate probatorio.
Hay que diferenciar la captura para procurar la comparecencia del implicado a efectos de vincularlo e imponer una medida cautelar (artículo 297 del C.P.P.) y la captura para materializar la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, el juez con función de control de garantías está habilitado por el ordenamiento jurídico a expedir una orden de aprehensión.
TIPS:
- Se delimita explícitamente en que casos procede la orden de captura.
- Es importante delimitar hasta cuando un juez de Colombia procede la orden de captura.