Corte constitucional declara inexequible el nuevo código electoral colombiano
Corte Constitucional, SENTENCIA C-133 ABRIL 21/22
¿Qué debemos tener en cuenta?
La Corte toma la decisión como resultado del control previo de constitucionalidad como se establece en la constitución en sus artículos 153 y 241.8 donde se evidenciaron vicios de procedimiento durante su trámite en el congreso de la república los cuales resultaron suficientes para declarar su inexequibilidad
La Corte Constitucional determino que de acuerdo a la Sentencia C-242 del 2020 del 2020 determino que tratándose de leyes estatutarias y dada la entidad de las materias que se regulan, debe priorizarse el debate presencial.
La iniciativa se tramito fuera de la legislatura en violación directa de los previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución y los artículos 85,208 y 224 de la ley 5 del 92
Igualmente, la corte informo que no se cumplió con el debe de realizar consulta previa del proyecto, pues varios artículos tenían la posibilidad directa de generar una afectación directa a pueblos indígenas y tribales.
de la pandemia por COVID 19.
TIPS:
- Para leyes estatutarias los debates de las mismas se deben realizar de manera presencial.
Reglamentos si aplican:
- Constitución Política artículos 138,153 y 241.8 y los artículos 85,208 y 224 de la ley 5 del 92.