¿Qué derechos tengo como Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional por estar casado o con unión marital de hecho vigente y tener hijos?
Decreto 1161 de 2014
¿Qué debemos tener en cuenta?
“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
A partir del 1° de julio del 2014, los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, podrán percibir subsidio familiar por el hecho de estar casados o con unión marital de hecho vigente y por tener hijos legalmente reconocidos.
TIPS:
- Tienen derecho a percibir subsidio familiar el Soldados Profesionale o Infante de Marina Profesional casado o con unión marital de hecho vigente.
- Tienen derecho a percibir subsidio familiar el Soldado Profesional e Infantes de Marina Profesional viudo siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho vigente.
- Tienen derecho a percibir subsidio familiar el Soldado Profesional e Infante de Marina Profesional que tenga hijos reconocidos legalmente.
- El subsidio familiar se tendrá en cuenta para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.