Elementos del delito de acceso abusivo a un sistema informático
Artículo 269 A Código Penal; Sentencia, SP-5922022 (50621), 02/03/2022
¿Qué debemos tener en cuenta?
- “La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resalta que el delito ha sido reconocido doctrinariamente como “hacking directo o mero intrusismo informático” una conducta de mero acceso y/o permanencias perpetradas con el único fin de vulnerar un password o una puerta lógica que permite acceder a sistemas informáticos o rede de comunicación electrónica.
- El tipo penal está conformado por un sujeto activo no calificado.
- El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica titular del sistema informático.
- Se lesionan vario bienes jurídicos como la información, los datos y la intimidad.
- Solo admite la modalidad dolosa en el actuar del ciberdelincuente.
- Es un delito de mera conducta, pues la sola intromisión en una red informática, afecta el bien jurídico tutelado.
- El ingrediente normativo es el acceso al sistema informático sin autorización.
TIPS:
- El delito como se determino solo admite la modalidad dolosa, la intención manifiesta del sujeto activo de ingresar al sistema informático sin autorización del titular legitimo del derecho, o excediendo las facultades otorgadas por este para su acceso.
- El caso hace referencia a que algunos de los empleados de la entidad financiera hicieron parte de una agrupación ilícita, conformada por particulares en su mayoría clientes, que aprovechando la desincronización de los sistemas y con ayuda de informadores lograron sustraer de manera permanente grandes sumas de dinero que defraudaron al banco.