Exigir título de Valor Ejecutivo Físico en etapa inicial es una ritualidad excesiva.
Decreto legislativo 806 del 2020 articulo 6.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Para cumplir con el deber de aportación de los anexos de la demanda, el articulo 6 del decreto legislativo 806 del 2020 dispuso que se tendría que hacer por mensaje de datos y que en ellos no es necesario acompañar copias físicas, porque iría contrario a lo expuesto por la sala civil de la corte suprema de justicia.
Explicación en detalle
Lo que se busca es la eficacia en el sistema, pues si se pide el titulo valor en físico se estaría en contra de el decreto 806 del 2020, pues con el solo aporte del mensaje de datos en una demanda bastaría y así el titulo seria claro expreso y exigible, de esta manera no seria contrario a ley.
TIPS:
- Existe una reglamentación en la norma sin modificaciones y esta norma es clara frente a los títulos ejecutivos.
- Colombia por tema de pandemia realizó la norma 806 del 2020 para descongestionar los despachos y garantizar la defensa de la contraparte y así no exige físicamente el titulo ejecutivo en la nueva norma.
- El estado colombiano protege las garantías constitucionales en una demanda ejecutiva con esta norma.
- Reglamentos si aplican:
Existe Decreto legislativo 806 del 2020 articulo 6, la demanda se debe presentar en forma de mensaje de datos y no es necesario acompañar copias físicas.