Protegen derecho de Ex-Militar, víctima de una mina antipersonal por negativa de los jueces de estudiar demanda contra el Ministerio de Defensa y el Hospital Militar por falla en el servicio
Sentencia T-229-2021 M.P. Alberto Rojas Rios
- Explicación corta de la noticia:
Un exmilitar presentó una tutela contra las decisiones de los jueces que, en primera y segunda instancia, decidieron no tramitar demanda de reparación directa que presento por perjuicios que alega le fueron causados por una transfusión de sangre que le hicieron en el Hospital Militar Central de Bogotá y que presuntamente, ocasionó su contagio y el de su esposa con VIH y Hepatitis C.
- Por qué podría interesarles a las personas:
¿ Qué alegaron los jueces? En el 2018, un juez ordenó terminar el proceso al darle la razón la Ministerio de Defensa, el cual alego que la demanda debía presentarse contra el Hospital Militar Central pues se presume que la falla en el servicio fue ocasionada por ellos. Además, señalo que en el caso operaba la caducidad de la acción. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
¿ Que dijo la corte? La sala novena de revisión explicó que los jueces se equivocaron en su decisión, puesto que el caso no solo si involucra al Ministerio de Defensa, sino que desconocieron jurisprudencia del Consejo de Estado que se ha pronunciado en procesos similares.
¿Cuál fue el pronunciamiento del alto tribunal? El alto tribunal señaló que, dadas las circunstancias particulares del caso, los jueces debieron haber evaluado la caducidad de la acción de manera flexible, con le objeto de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de personas que por ser portadores del VIH/ SIDA necesitan una protección especial.
¿Cuál es la orden de la sentencia? El fallo dejo sin efectos las decisiones del juzgado y el tribunal administrativo de Cundinamarca y le dio diez días al primero para pronunciarse nuevamente, teniendo en cuenta las consideraciones de la corte, también ordenó enviar una copia del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que programe audiencia de conciliación entre los demandantes y el Hospital Militar Central de Bogotá.