Deberes y obligaciones que tienen las administradoras de fondos de pensiones y cesantías
Sentencia SL3942-2021 “La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante”.
ESTOS SON LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES:
La Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse.
- El único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado y unas veces sea más y otras menos, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.
- Las AFP deben haber advertido sí hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia, y en ese caso suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con él.
- Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.
- En la sentencia la Corte también aclaró que no es cierto que lo que los fondos de pensiones deban garantizar es que la mesada no sea inferior a un salario mínimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima. La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.
TIPS:
Los fondos de pensión están obligados a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses.